LEGISLACION Volver >
Ley 15.279 - Régimen para la regularización de deudas. Sujetos comprendidos. Contribuyentes y sus responsables solidarios. Tributos alcanzados. Período sobre el cual se extiende. Implementación. Facultades asignadas a A.R.B.A. Rehabilitación de los regímenes de regularización de deudas caducos durante el año 2020. Régimen excepcional de regularización, refinanciamiento y bonificación de intereses, para deudas exigibles originadas en sanciones por infracciones laborales y de seguridad e higiene.
Citar: elDial.com - CC6E76
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
LEY 15.279
(BO del
23/04/2021).
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
TÍTULO I
RÉGIMEN DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS
Capítulo I
Régimen de
regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios
ARTÍCULO 1º : Autorízase
al Poder Ejecutivo para disponer a través de
ARTÍCULO 2°: El
régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que
registren
los contribuyentes por los impuestos allí mencionados, vencidas durante
el año
2020 que se encuentren en instancia prejudicial.
Quedan comprendidas, en todos los supuestos,
las deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses y
multas
por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
ARTÍCULO 3°: En
ningún caso podrán regularizarse a través del régimen previsto en este
Capítulo
deudas provenientes de planes de pago caducos.
ARTÍCULO 4°: Facúltase
a
ARTÍCULO 5º: El
acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo
implicará el
allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en
cualquier
instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los
recursos
administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a
los
importes incluidos en la regularización; y el otorgamiento de los
beneficios
que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido
el
contribuyente, de acuerdo a lo previsto en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 6°: La
regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que
se
establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en
hasta
veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin
intereses
de financiación conforme se establezca en la
referida reglamentación.
ARTÍCULO 7º: Los
pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de
regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o
remitidos, se
considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a
repetirlos.
Capítulo II
Régimen de
regularización de deudas de agentes omisores
ARTÍCULO 8°: Autorízase
al Poder Ejecutivo para disponer a través de
ARTÍCULO 9°: El
régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que
registren
los agentes de recaudación que allí se prevén, vencidas o devengadas al
31 de
diciembre de 2020 en instancia prejudicial, aun las que se encuentren
en
proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como
así
también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución
judicial,
cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones
mencionadas en el artículo anterior no declaradas ante la citada
Agencia, ni
detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo y
las
deudas comprendidas en el primer párrafo del presente, correspondientes
a
planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive.
En todos los supuestos podrán regularizarse las
deudas provenientes de los tributos que se mencionan, intereses,
recargos y
multas por infracciones relacionadas con los
conceptos mencionados.
ARTÍCULO 10: Facúltase
a
ARTÍCULO 11: El
acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo
implicará el
allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en
cualquier
instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los
recursos
administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a
los
importes incluidos en la regularización; y el otorgamiento de los
beneficios
que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido
el
agente de recaudación, de acuerdo a lo previsto en el Anexo II de la
presente.
ARTÍCULO 12: La
regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que
se establezcan
en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en hasta cuarenta y
ocho
(48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o sin intereses de
financiación conforme se establezca en la referida reglamentación.
ARTÍCULO 13: Los
pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de
regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o
remitidos, se
considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a
repetirlos.
ARTÍCULO 14: En
los casos de deudas en instancia de ejecución judicial, se autoriza a
Capítulo
III
Régimen de
regularización de deudas de agentes de recaudación provenientes de
retenciones
y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera
de término
ARTÍCULO 15: Autorízase
al Poder Ejecutivo para disponer a través de
ARTÍCULO 16: El
régimen previsto en el artículo anterior comprenderá las deudas que
registren
los agentes de recaudación que allí se prevén, vencidas o devengadas al
31 de
diciembre de 2020 en instancia prejudicial, aun las que se encuentren
en
proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como
así
también las que se encuentren en instancia de discusión o ejecución
judicial,
cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Asimismo, quedan comprendidas las obligaciones
mencionadas en el artículo anterior no declaradas ante la citada
Agencia, ni
detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por ese Organismo y
las
deudas comprendidas en el primer párrafo del presente, correspondientes
a
planes de pago caducos al 31 de diciembre del año 2020 inclusive. En
todos los
supuestos podrán regularizarse las deudas provenientes de los tributos
que se
mencionan, intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas
con los
conceptos mencionados.
ARTÍCULO 17: Facúltase
a
ARTÍCULO 18: El
acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo
implicará el
allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en
cualquier
instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los
recursos
administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a
los
importes incluidos en la regularización; y el otorgamiento de los
beneficios
que se establecen para cada segmento en el que se encuentre comprendido
el
agente de recaudación, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III de la
presente.
ARTÍCULO 19: La
regularización podrá realizarse en las modalidades de cancelación que
se
establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en
hasta
cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o
sin
intereses de financiación conforme se establezca en la referida
reglamentación.
ARTÍCULO 20: Los
pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de
regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o
remitidos, se
considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a
repetirlos.
ARTÍCULO 21: En
los casos de deudas en instancia de ejecución judicial, se autoriza a
Capítulo IV
Rehabilitación
de regímenes de regularización caducos
ARTÍCULO 22: Autorízase
al Poder Ejecutivo para disponer a través de
ARTÍCULO 23: Quedan
excluidos de la rehabilitación prevista en el artículo anterior los
regímenes
de regularización que se hubieran otorgado en el marco de
ARTÍCULO 24: La
rehabilitación de regímenes de regularización de deudas regulada en
este
Capítulo se otorgará a pedido de parte interesada, que deberá ser
formalizada
ante
ARTÍCULO 25: El
pago de las cuotas impagas, vencidas o no, de los regímenes de
regularización
que resulten rehabilitados de acuerdo a lo previsto en este Capítulo
deberá
efectuarse, sin aplicación de nuevos intereses, hasta la fecha que al
efecto se
disponga mediante la reglamentación.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR INFRACCIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD
E HIGIENE
ARTÍCULO 26: Autorízase al Poder Ejecutivo
para disponer a través del Ministerio de Trabajo de
ARTÍCULO 27: Facúltase al Ministerio de
Trabajo de
ARTÍCULO 28: El
acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo
implicará el
allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en
cualquier
instancia en que se encuentre, la renuncia a la interposición de los
recursos
administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a
los
importes incluidos en la regularización; y el otorgamiento de los
beneficios
que se establece en el artículo 31 de la presente.
ARTÍCULO 29: Quedan
excluidas del presente régimen las multas que se hayan originado:
a. por obstrucción a la tarea inspectiva del
Ministerio de Trabajo
en materia laboral;
b. por el incumplimiento de la prohibición del
trabajo infantil
y/o protección del trabajo adolescente conforme la normativa aplicable;
c.por incumplimientos a las leyes laborales que
tengan conexión
directa con actos ilícitos que constituyan antecedentes de sentencia
penal
condenatoria.
ARTÍCULO 30: En
oportunidad de formular su pretensión de acogimiento al presente
régimen, el
deudor deberá:
a. acreditar, cuando corresponda, su condición
de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Tramo 1) conforme los parámetros
establecidos por
b. acreditar la inscripción en el Programa
Buenos Aires ActiBA (Resolución N° 7/20 del Ministerio de Producción,
Ciencia e
Innovación Tecnológica);
c. las empresas cuya actividad principal fuera
declarada por el Ministerio de
d. denunciar con carácter de declaración jurada
la cantidad de trabajadores
en relación de dependencia en
el periodo mensual anterior a la presentación;
e. constituir domicilio electrónico y físico
dentro de
f. asumir el compromiso de mantener la planta
de personal denunciada por el plazo que dure la emergencia establecida
por
g. asumir el compromiso de realizar un curso a
distancia de inducción a las mejores prácticas en las relaciones
individuales
del trabajo y en las relaciones laborales, conforme lo determine la
reglamentación
a dictarse;
h. asumir el compromiso de mantener la paz
social en el marco de las relaciones laborales, evitando acciones u
omisiones
que atenten contra la misma.
ARTÍCULO 31: El monto consolidado de la deuda
surgirá de adicionarle al importe original de la
multa los intereses
liquidados, los que recibirán una bonificación de acuerdo al
siguiente detalle:
a. en el caso de las Micro y Pequeñas empresas
se les bonificará el cien por ciento (100%) de los intereses de la
deuda
exigible desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de adhesión al
presente régimen;
b. respecto de las Empresas Medianas (Tramo 1)
se les bonificará el cincuenta por ciento (50%) de los intereses de la
deuda
exigible desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de adhesión al
presente régimen;
c. en los casos de empresas -cualquiera fuera
su tamaño- en las que su actividad principal fuera alguna de las que el
Ministerio de
d. en aquellos casos en que existan convenio de
pago de deuda
por infracciones laborales o de seguridad
e higiene,
que a la fecha se encuentren incumplidos o hayan caducado, los pagos
previamente efectuados serán considerados pago a cuenta e imputados a
los
intereses devengados hasta la fecha de solicitud de adhesión al
presente
régimen y el saldo restante al capital adeudado.
ARTÍCULO 32: La bonificación de intereses
previstos en el presente régimen, en ningún caso implicará una
disminución del
importe de la multa que originó la deuda.
ARTÍCULO 33: El
pago de las deudas consolidadas podrá realizarse en las condiciones que
se
establezcan en la reglamentación, pudiendo contemplarse el pago en
hasta
cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con o
sin
intereses de financiación, conforme se establezca en la referida
reglamentación.
ARTÍCULO 34: El Poder Ejecutivo
Provincial, a través del Ministerio de Trabajo, en los casos de deuda
sin
instancia de ejecución judicial iniciada, verificará el cumplimiento de
los
requisitos y condiciones para el otorgamiento de la moratoria
solicitada, y
propondrá al deudor un convenio de adhesión en el que constará el monto
total
de la deuda y las distintas modalidades de pago.
En los casos de deuda en instancia de ejecución
judicial, la propuesta de convenio de adhesión que efectuará el
Ministerio de
Trabajo se desagregará y distinguirá de la que se encuentra en
instancia
administrativa, conforme a la reglamentación que se dicte.
ARTÍCULO 35: La caducidad del régimen se
producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, por
el mero
acontecer de los supuestos que prevea la reglamentación.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36: Facúltase al Poder Ejecutivo
para que, a través de
ARTÍCULO 37: Apruébase los Anexos I, II y
III que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 38: Facúltase al Poder Ejecutivo
para que, a través del Ministerio de Trabajo de
ARTÍCULO 39: La presente Ley regirá a
partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 40: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en
ANEXO I
Segmentos a
considerar para la regularización de deudas de los contribuyentes
provenientes
de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y
complementario- y a
los Automotores
-respecto
de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-,
en
instancia prejudicial:
1. Si el contribuyente se encontrara inscripto
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción, los
segmentos se
determinarán de acuerdo a lo siguiente:
En todos los casos, las cooperativas se
considerarán incluidas en
el segmento 1 (mayores beneficios).Para la aplicación de la presente
Tabla
deberán considerarse la totalidad de los ingresos brutos operativos
(gravados,
no gravados o exentos) declarados por el contribuyente, por el
desarrollo de
cualquier actividad, dentro o fuera de
2. Si el contribuyente no se encontrara inscripto
en el Impuesto sobre
los Ingresos
Brutos en esta jurisdicción, los
segmentos se
determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Segmento |
Monto sumatoria de valuaciones |
1 |
Menor o igual a $2.500.000 |
2 |
Mayor a $2.500.000 y Menor o igual
a $5.000.000 |
3 |
Mayor a $5.000.000 y Menor o igual
a $10.000.000 |
4 |
Mayor a $10.000.000 |
Para la aplicación de la presente Tabla deberán
considerarse las valuaciones fiscales del año 2021 correspondientes a
la
totalidad de los inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones
deportiva o
de recreación ubicados o radicados en
Beneficios según segmento:
|
Reducción en el monto de los intereses |
||
Segmento |
1º tramo |
2º tramo |
3º tramo |
1 |
90% |
70% |
50% |
2 |
80% |
60% |
40% |
3 |
70% |
50% |
30% |
4 |
35% |
20% |
10% |
5 |
100% |
100% |
100% |
6 |
Sin reducción |
Cuando respecto de un mismo inmueble, vehículo
automotor o embarcación deportiva o de recreación exista más de un
responsable
tributario, deberá aplicarse respecto de cada uno de ellos
En cualquier supuesto, si la actividad
principal en la que el contribuyente se encontrare inscripto en el
Impuesto
sobre los Ingresos Brutos fuera alguna de las que el Ministerio de
Si no fuera posible determinar el segmento en
el que corresponda ubicar al contribuyente por falta de información, o
de no
cumplimentarse los requisitos que establezca
ANEXO II
Segmentos a
considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación
provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas con relación
a los
Impuestos sobre los Ingresos
Brutos y de
Sellos, en instancia prejudicial o judicial:
Para la aplicación de la presente Tabla deberán
considerarse la totalidad de los ingresos brutos operativos (gravados,
no
gravados o exentos) declarados por el agente de recaudación en su
condición de
contribuyente, por el desarrollo de
cualquier actividad,
dentro o fuera de
Si no fuera posible determinar el segmento en
el que corresponda ubicar al agente de recaudación por falta de
información, o
de no cumplimentarse los requisitos que establezca
Beneficios según segmento:
|
Condonación de recargos y multas |
||
Segmento |
1º tramo |
2º tramo |
3º tramo |
1 |
90% |
70% |
50% |
2 |
80% |
60% |
40% |
3 |
70% |
50% |
30% |
4 |
10% |
10% |
10% |
ANEXO III
Segmentos a
considerar para la regularización de deudas de agentes de recaudación
provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas
o
ingresadas fuera de término con relación a los Impuestos
sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia prejudicial
o judicial:
Para la aplicación de la presente Tabla deberán
considerarse la
totalidad de los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados o
exentos)
declarados por el agente de recaudación en su condición de
contribuyente, por el desarrollo de
cualquier actividad,
dentro o fuera de
Si no fuera posible determinar el segmento en
el que corresponda ubicar al agente de recaudación por falta de
información, o
de no cumplimentarse los requisitos que establezca
Beneficios según segmento:
|
Condonación de recargos |
||
Segmento |
1º tramo |
2º tramo |
3º tramo |
1 |
90% |
70% |
50% |
2 |
80% |
60% |
40% |
3 |
70% |
50% |
30% |
4 |
10% |
10% |
10% |
La reducción de los recargos que corresponda
conforme lo
establecido en la presente, se producirá también en aquellos supuestos
en que
la totalidad del impuesto retenido o percibido se hubiera depositado de
manera
extemporánea a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
Citar: elDial.com - CC6E76
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.